Artículo 5.7 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.7.- El juez podrá ordenar el traslado del personal de actuaciones y terceros, al domicilio o lugar donde se encuentren las cosas o personas sobre las que se deba desahogar algún medio probatorio.
Suplencia de la queja
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.