Artículo 5.78 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.78.- El trámite y substanciación del recurso de apelación, se sujetará a las disposiciones generales de este código, con la salvedad de que en el auto de la calificación del grado, en su caso, se realizará el turno respectivo para su resolución.
Recepción de pruebas en segunda instancia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.