Artículo 5.80 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.80.- Sólo podrá decretarse la reposición del procedimiento con reenvío al juzgado de origen, por ausencia de algún presupuesto procesal esencial o por una violación procesal manifiesta, cuando haya trascendido al resultado del fallo; o bien, cuando en suplencia de la queja de menores o incapaces y en materia de alimentos a favor del acreedor alimentario, estime necesario el desahogo de medios probatorios.
TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese el presente decreto en el periódico oficial “Gac eta del Gobierno”.
SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigor a los quince días naturales siguientes a su publicación en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”.
TERCERO.- Se abroga el Código de Procedimientos Civiles expedido con fecha 9 de agosto de 1937.
CUARTO.- En los asuntos en trámite seguirá aplicándose el Código que se abroga.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital de l Estado de México, a los treinta y un días del mes de mayo de 2002.- Diputado Presidente.- C. Roberto Modesto Flores González.- Diputados Secretarios.- C. Víctor Ernesto González Huerta.- C. Andrea María del Rocío Merlos Nájera.- Rúbricas.
Por tanto mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento.
Toluca de Lerdo, Méx., a 1o. de julio del 2002.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MEXICO ARTURO MONTIEL ROJAS (RUBRICA).
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO MANUEL CADENA MORALES (RUBRICA).
APROBACION: 31 de mayo de 2002 PROMULGACION: 1 de julio de 2002 PUBLICACION: 1 de julio de 2002 VIGENCIA: 16 de julio de 2002 REFORMAS Y ADICIONES FE DE ERRATAS. Publicada el 01 de julio del 2002 DECRETO No. 131 EN SU ARTICULO SEGUNDO.- Por el que se reforman los artículos 1.4; 1.8; 1.62 en su primer párrafo y en su fracción I y 1.362. Se adiciona el artículo 1.8.1 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, publicado en la Gaceta del Gobierno de fecha 8 de mayo del 2003, entrando en vigor el día siguiente de su publicación.
DECRETO No. 71 ARTICULO SEGUNDO.- Por el que se reforma el artículo 3.16 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, publicado en la Gaceta del Gobierno de fecha 7 de septiembre del 2004, entrando en vigor el día siguiente de su publicación.
DECRETO No. 25 ARTICULO SEGUNDO.- Por el que se adiciona la fracción XIV al artículo 1.42, así como el Capítulo VII, De Los Procedimientos de Violencia Familiar, con los artículos 2.345, 2.346, 2.347, 2.348, 2.349, 2.350, 2.351, 2.352, 2.353, 2.354, 2.355, 2.356, 2.357, 2.358, 2.359 y 2.360, al
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