Artículo 107 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los exhortos que se remitan al extranjero o se reciban de él, se sujetarán en cuando a sus formalidades a las disposiciones relativas del Código Federal de Procedimientos Civiles, salvo lo dispuesto por los tratados y convenciones internacionales de que México sea parte.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.