Artículo 109 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las notificaciones, citaciones y emplazamientos se efectuarán dentro de los tres días siguientes al en que se dicten las resoluciones que les prevengan, cuando el juez o la ley no dispusieren otra cosa. Se impondrá de plano a los infractores de este artículo, una multa que no excederá de diez días de salario mínimo general.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.