Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 121 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Procede la notificación por edictos:

I.- Cuando se trate de personas inciertas;

II.- Cuando se trate de personas cuyo domicilio se ignora; y III.- En todos los demás casos previstos por la ley.

En todos los casos de las fracciones I y II los edictos se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en uno de los periódicos de mayor circulación en la entidad, haciéndose saber al citado que debe presentarse dentro de un plazo que no bajará de quince ni excederá de setenta días.

Lo anterior sin perjuicio de que el juez pueda ordenar otras publicaciones cuando lo estime necesario.

No se autorizará el emplazamiento por edictos, si previamente no se comprueba, mediante los informes que rinda el Instituto Federal Electoral y las autoridades estatales y municipales que el juez determine, que de la persona a notificar no se ubicó domicilio en el lugar. (Reforma: 10/09/04 No. 52)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 121 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro?

Procede la notificación por edictos: I.- Cuando se trate de personas inciertas; II.- Cuando se trate de personas cuyo domicilio se ignora; y III.- En todos los demás casos previstos por la ley. En todos los casos de las…

¿Está vigente el artículo 121?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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