Artículo 131 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los plazos que por disposición expresa de la ley o por la naturaleza del caso, no son individuales, se tienen por comunes para las partes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.