Artículo 133 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando este código no señale plazo para la práctica de algún acto judicial, o para el ejercicio de algún derecho, se tendrán por señalados los siguientes:
I.- Diez días para interponer el recurso de apelación de sentencias definitivas;
II.- Seis días para apelar de autos e interlocutorias;
III.- Tres días para la celebración de juntas, reconocimiento de firmas, exhibición de documentos, dictamen de peritos; a no ser que por circunstancias especiales creyere justo el juez ampliar el plazo, lo cual podrá ser hasta por cinco días más; y IV.- Tres días para todos los demás casos.
CAPITULO VII De las costas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.