Artículo 149 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Es juez competente aquel al que los litigantes se hicieren sometido expresa o tácticamente, cuando se trate de fuero renunciable.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.