Artículo 159 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las cuestiones de tercería deben substanciarse y decidirse por el juez que sea competente para conocer el asunto principal. Cuando el interés de la tercería que se interponga exceda del que la ley somete a la competencia del juez que está conociendo del negocio principal, se remitirá lo actuado en éste y por la tercería al que sea competente para conocer de la cuestión por razón de la materia, del interés mayor y del territorio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.