Artículo 164 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando no proceda la declinatoria debe pagar las costas causadas el que la promovió y una multa hasta por un mes de salario mínimo general, que según la importancia del litigio le impondrá el juez en favor del colitigante.
TITULO CUARTO DE LOS IMPEDIMENTOS, RECUSACIONES Y EXCUSAS CAPITULO I De los impedimentos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.