Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 164 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando no proceda la declinatoria debe pagar las costas causadas el que la promovió y una multa hasta por un mes de salario mínimo general, que según la importancia del litigio le impondrá el juez en favor del colitigante.

TITULO CUARTO DE LOS IMPEDIMENTOS, RECUSACIONES Y EXCUSAS CAPITULO I De los impedimentos

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 164 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro?

Cuando no proceda la declinatoria debe pagar las costas causadas el que la promovió y una multa hasta por un mes de salario mínimo general, que según la importancia del litigio le impondrá el juez en favor del…

¿Está vigente el artículo 164?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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