Artículo 178 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los tribunales desecharán de plano toda recusación:
I.- Cuando no estuviere hecha en tiempo; y II.- Cuando no se funde en alguna de las causas a que se refiere el artículo 165.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.