Artículo 180 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La recusación debe decidirse sin audiencia de la parte contraria, y se tramitará en forma de incidente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.