Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 193 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Puede prepararse el juicio ejecutivo, pidiendo al deudor confesión judicial, bajo protesta de decir verdad, y el juez señalará día y hora para la comparecencia.

En este caso, el deudor habrá de estar en el lugar del juicio cuando se le haga la citación, y ésta deberá ser personal, expresándose en la notificación el objeto de la diligencia, la cantidad que se reclame y la causa de deber.

Si el deudor no fuere hallado en su domicilio, se entregará la cédula, conteniendo los datos relativos a la citación, a la persona con quien se entienda la diligencia.

Si no comparece a la primera citación, se le citará por segunda vez, bajo apercibimiento de ser declarado confeso.

Si después de dos citaciones no compareciere ni alegare justa causa que se lo impida, se le tendrá por confeso en la certeza de la deuda.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 193 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro?

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¿Está vigente el artículo 193?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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