Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 195 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En los medios preparatorios del juicio ejecutivo se observarán las siguientes disposiciones:

I.- Los documentos se darán por reconocidos cuando, citado para ello el deudor por dos veces, no comparezca sin justa causa, o requerido por dos veces en la misma diligencia, rehuse contestar categóricamente;

II.- El reconocimiento de los documentos como medio preparatorio del juicio ejecutivo es procedente, aun cuando los documentos de que se trate no estén firmados personalmente por el deudor;

III.- Si el deudor no supiere leer, en la diligencia respectiva se le mostrarán los documentos cuyo reconocimiento se pretende y se leerán éstos, en voz alta, por dos veces, y en presencia de aquél;

IV.- Si comparece el interesado y su reconocimiento es parcial, se hará constar con toda precisión qué parte del documento fue la que reconoció;

V.- Implicará reconocimiento del documento la alegación de cualquiera excepción que no sea la de falsedad; y VI.- En el reconocimiento se observarán, también en lo conducente, las disposiciones establecidas en el artículo 336.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 195 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro?

En los medios preparatorios del juicio ejecutivo se observarán las siguientes disposiciones: I.- Los documentos se darán por reconocidos cuando, citado para ello el deudor por dos veces, no comparezca sin justa causa, o…

¿Está vigente el artículo 195?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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