Artículo 195 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los medios preparatorios del juicio ejecutivo se observarán las siguientes disposiciones:
I.- Los documentos se darán por reconocidos cuando, citado para ello el deudor por dos veces, no comparezca sin justa causa, o requerido por dos veces en la misma diligencia, rehuse contestar categóricamente;
II.- El reconocimiento de los documentos como medio preparatorio del juicio ejecutivo es procedente, aun cuando los documentos de que se trate no estén firmados personalmente por el deudor;
III.- Si el deudor no supiere leer, en la diligencia respectiva se le mostrarán los documentos cuyo reconocimiento se pretende y se leerán éstos, en voz alta, por dos veces, y en presencia de aquél;
IV.- Si comparece el interesado y su reconocimiento es parcial, se hará constar con toda precisión qué parte del documento fue la que reconoció;
V.- Implicará reconocimiento del documento la alegación de cualquiera excepción que no sea la de falsedad; y VI.- En el reconocimiento se observarán, también en lo conducente, las disposiciones establecidas en el artículo 336.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.