Artículo 214 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En la junta procurará el juez que elijan árbitro de común acuerdo los interesados y, en caso de no conseguirlo, designará uno entre las personas que anualmente serán listadas por el Tribunal Superior con tal objeto.
Lo mismo se hará cuando el árbitro nombrado en el compromiso, renunciare y no hubiere sustituto designado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.