Artículo 24 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las acciones del estado civil tienen por objeto las cuestiones relativas al nacimiento, defunción, matrimonio o nulidad de éste, filiación, reconocimiento, emancipación, tutela, adopción divorcio y ausencia, o atacar el contenido de las constancias del Registro Civil para que se anulen o rectifiquen. Las decisiones judiciales recaídas en el ejercicio de acciones de estado civil perjudican aun a los que no litigaron.
Las acciones de estado civil, fundadas en la posesión de estado, producirán el efecto de que se ampare o restituya a quien la disfrute, contra cualquier perturbador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.