Artículo 241 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el arraigo de una persona para que conteste en juicio se pide al tiempo de entablar la demanda, bastará la petición del actor para que se haga al demandado la correspondiente notificación.
Si la petición de arraigo se presente antes de entablar la demanda, el actor deberá otorgar caución para responder de los daños y perjuicios que se originen si no se entabla la demanda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.