Artículo 248 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando la providencia precautoria se dicte por un juez que no sea el que deba conocer el negocio principal, una vez ejecutada y resuelta la reclamación, si se hubiere formulado, se remitirán al juez competente las actuaciones, que en todo caso se unirán al expediente, para que en él obren los efectos que correspondan, conforme a derecho.
TITULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO CAPITULO I De la demanda y contestación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.