Artículo 251 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si la demanda fuera oscura o irregular, el juez mandará formar cuaderno y prevendrá al actor por una sola vez para que la aclare, corrija o complete, de acuerdo con los artículos anteriores, señalando en concreto sus defectos, hecho lo cual, le dará curso. Si no lo hiciere, podrá el promovente acudir en queja al Presidente del Tribunal, quien de ser cierto el hecho, deberá imponer una corrección disciplinaria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.