Artículo 265 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En las resoluciones a que se refieren los artículos 256 y 259, si debiera seguirse el juicio, el juez mandará recibir el juicio a prueba. Si el juez no decidiere nada sobre el particular, se entenderá que se recibe a prueba, corriendo, desde luego, el plazo para ofrecerlas.
Contra la determinación que manda a abrir el juicio a prueba, no hay más recurso que el de responsabilidad, la que lo niegue será apelable en ambos efectos, si fuere apelable la sentencia definitiva.
CAPITULO II De la prueba Reglas Generales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.