Artículo 268 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los daños o perjuicios que ocasiones a personas que no sean parte en el juicio, por comparecer o exhibir bienes o documentos, serán indemnizados por la parte que ofreció la prueba, o por ambas si el juzgador procedió de oficio, sin perjuicio de hacer la regulación de costas, en su oportunidad.
En caso de reclamación, la indemnización se determinará en incidente por cuerda separada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.