Artículo 28 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En las acciones mancomunadas por título de herencia o legado, sean reales o personales, se observarán las reglas siguientes:
I.- Si no se ha nombrado interventor no albacea, puede ejercitarlas cualquiera de los herederos o legatorios; y II.- Si se ha nombrado interventor o albacea, sólo a éstos compete la facultad de deducirlas en juicio, y sólo podrán hacerlo los herederos o legatarios cuando, requeridos por ellos, el albacea o interventor se rehusen a hacerlo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.