Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 308 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En ningún caso se permitirá que la parte que ha de resolver posiciones esté asistida por su abogado, procurado ni otra persona, ni se le dará el traslado ni copia de las posiciones, ni plazo para que se aconseje, pero si el absolvente fuere extranjero, podrá ser asistido por un intérprete, que el juez nombrará.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 308 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 308 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro?

En ningún caso se permitirá que la parte que ha de resolver posiciones esté asistida por su abogado, procurado ni otra persona, ni se le dará el traslado ni copia de las posiciones, ni plazo para que se aconseje, pero…

¿Está vigente el artículo 308?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.