Artículo 308 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En ningún caso se permitirá que la parte que ha de resolver posiciones esté asistida por su abogado, procurado ni otra persona, ni se le dará el traslado ni copia de las posiciones, ni plazo para que se aconseje, pero si el absolvente fuere extranjero, podrá ser asistido por un intérprete, que el juez nombrará.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.