Artículo 310 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La parte que promovió la prueba puede formular oralmente posiciones al absolvente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.