Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 325 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los documentos públicos son los que están autorizados por funcionarios o depositarios de la fe pública, dentro de los límites de su competencia, y con las formalidades prescritas por la ley. Tendrán ese carácter tanto los originales como sus copias auténticas, debidamente cotejadas y autorizadas. Por tanto, son documentos públicos.

I.- Los testimonios de las escrituras públicas otorgadas con arreglo a derecho y las escrituras originales mismas;

II.- Los documentos auténticos expedidos por funcionarios que desempeñen cargos públicos, en lo que se refiere al ejercicio de sus funciones;

III.- Los documentos auténticos, libros de actas, estatutos, registros y catastros que se deriven de los archivos públicos o dependientes del Gobierno Federa, de los Estados, de los Ayuntamientos y del Distrito Federal;

IV.- Las certificaciones de actas del estado civil expedidas por los oficiales del Registro Civil, respecto de constancias existentes en los libros correspondientes.

V.- Las certificaciones de constancias existentes en los archivos parroquiales y que se refieran a actos pasados antes del establecimiento del Registro Civil, siempre que fueren cotejadas por Notario Público o quien haga sus veces, con arreglo a derecho;

VI.- Las ordenanzas, estatutos, reglamentos y actas de sociedades o asociaciones, y de universidades, siempre que su establecimiento estuviere aprobado por el Gobierno Federal o de los Estados; y las copias certificadas que de ellos se expidieren;

VII.- Las actuaciones judiciales de toda especie;

VIII.- Las certificaciones expedidas por las bolsas de valores o por corredores públicos titulados con arreglo al Código de Comercio; y IX.- Los demás a los que se reconozca ese carácter por la ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 325 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro?

Los documentos públicos son los que están autorizados por funcionarios o depositarios de la fe pública, dentro de los límites de su competencia, y con las formalidades prescritas por la ley. Tendrán ese carácter tanto…

¿Está vigente el artículo 325?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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