Artículo 325 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los documentos públicos son los que están autorizados por funcionarios o depositarios de la fe pública, dentro de los límites de su competencia, y con las formalidades prescritas por la ley. Tendrán ese carácter tanto los originales como sus copias auténticas, debidamente cotejadas y autorizadas. Por tanto, son documentos públicos.
I.- Los testimonios de las escrituras públicas otorgadas con arreglo a derecho y las escrituras originales mismas;
II.- Los documentos auténticos expedidos por funcionarios que desempeñen cargos públicos, en lo que se refiere al ejercicio de sus funciones;
III.- Los documentos auténticos, libros de actas, estatutos, registros y catastros que se deriven de los archivos públicos o dependientes del Gobierno Federa, de los Estados, de los Ayuntamientos y del Distrito Federal;
IV.- Las certificaciones de actas del estado civil expedidas por los oficiales del Registro Civil, respecto de constancias existentes en los libros correspondientes.
V.- Las certificaciones de constancias existentes en los archivos parroquiales y que se refieran a actos pasados antes del establecimiento del Registro Civil, siempre que fueren cotejadas por Notario Público o quien haga sus veces, con arreglo a derecho;
VI.- Las ordenanzas, estatutos, reglamentos y actas de sociedades o asociaciones, y de universidades, siempre que su establecimiento estuviere aprobado por el Gobierno Federal o de los Estados; y las copias certificadas que de ellos se expidieren;
VII.- Las actuaciones judiciales de toda especie;
VIII.- Las certificaciones expedidas por las bolsas de valores o por corredores públicos titulados con arreglo al Código de Comercio; y IX.- Los demás a los que se reconozca ese carácter por la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.