Artículo 328 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
De la traducción de los documentos que se presenten en idioma extranjero, se nombrará dar vista a la parte contraria para que, dentro del tercer día, manifieste si está conforme. Si lo estuviere o no dijere nada, se pasará por la traducción;
en su caso contrario, el tribunal nombrará traductor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.