Artículo 331 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los instrumentos públicos que hayan venido al pleito sin citación contraria, se tendrán por legítimos y eficaces, salvo que se impugnen expresamente su autenticidad o exactitud por la parte a quien perjudiquen. En este caso, el tribunal decretará el cotejo con los protocolos y archivos, que se practicará por el juez o el secretario, constituyéndose al efecto, en el archivo o local donde se halle la matriz, en presencia de las partes, si concurrieren, a cuyo fin se señalará previamente el día y la hora.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.