Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 331 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los instrumentos públicos que hayan venido al pleito sin citación contraria, se tendrán por legítimos y eficaces, salvo que se impugnen expresamente su autenticidad o exactitud por la parte a quien perjudiquen. En este caso, el tribunal decretará el cotejo con los protocolos y archivos, que se practicará por el juez o el secretario, constituyéndose al efecto, en el archivo o local donde se halle la matriz, en presencia de las partes, si concurrieren, a cuyo fin se señalará previamente el día y la hora.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 331 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro?

Los instrumentos públicos que hayan venido al pleito sin citación contraria, se tendrán por legítimos y eficaces, salvo que se impugnen expresamente su autenticidad o exactitud por la parte a quien perjudiquen. En este…

¿Está vigente el artículo 331?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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