Artículo 347 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En caso de desobediencia al mandato judicial, o demora en el cumplimiento del mismo, por parte de las personas o entidades a que se refiere el artículo anterior, se aplicarán las medidas señaladas en el artículo 76.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.