Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 389 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En todo caso en que se necesiten conocimientos técnicos especiales, para la apreciación de los medios de prueba a que se refiere este capítulo, el juez podrá estar asistido de un asesor técnico, que designará en la forma prevista para la prueba pericial.

Los honorarios que devengue en su caso el asesor técnico serán cubiertos por el oferente de la prueba.

SECCIÓN OCTAVA De la fama pública

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 389 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro?

En todo caso en que se necesiten conocimientos técnicos especiales, para la apreciación de los medios de prueba a que se refiere este capítulo, el juez podrá estar asistido de un asesor técnico, que designará en la…

¿Está vigente el artículo 389?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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