Artículo 398 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La confesión judicial hace prueba plena, cuando concurren en ella las siguientes condiciones:
I.- Que sea hecha por persona capaz de obligarse;
II.- Que sea hecha con pleno conocimiento y sin coacción ni violencia;
III.- Que sea de hecho propio, o en su caso, del representado o del cedente y concerniente al negocio; y IV.- Que se haga conforme a las formalidades de la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.