Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 403 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La confesión extrajudicial hará prueba plena, si el juez incompetente ante quien se hizo, era competente en el momento de la confesión o las dos partes lo reputaban como tal o se hizo en la demanda o contestación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 403 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro?

La confesión extrajudicial hará prueba plena, si el juez incompetente ante quien se hizo, era competente en el momento de la confesión o las dos partes lo reputaban como tal o se hizo en la demanda o contestación.

¿Está vigente el artículo 403?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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