Artículo 409 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los informes de las personas y entidades a que se refiere el artículo 299 serán valorados según el prudente arbitrio del juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.