Artículo 414 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los documentos simples, comprobados por testigos, tendrán el valor que merezcan sus testimonios, recibidos conforme a lo dispuesto en la sección VI del capítulo IV.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.