Artículo 423 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para que las presunciones no establecidas por la ley sean apreciables como medios de prueba, es indispensables que entre el hecho demostrado y aquel que se trata de deducir, haya un enlace preciso, más o menos necesario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.