Artículo 426 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Concluida la recepción de las pruebas ofrecidas, quedarán a disposición de las partes los autos originales por un plazo común de cinco días para que aleguen;
transcurrido ese plazo el juez o tribunal citarán para sentencia que se pronunciará dentro de los quince días siguientes.
CAPITULO VII De la sentencia ejecutoriada
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.