Artículo 435 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Ejecutoriada la sentencia, en los casos de las fracciones XIV a XVII del artículo 431, el tribunal enviará una copia de la misma al Director del Registro Civil, quien ordenará hacer las anotaciones respectivas, levantar o reponer el acta en los términos de ley o expedir las copias correspondientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.