Artículo 445 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En el caso de los artículos anteriores, en la misma resolución, el juez admitirá las pruebas que procedan, abrirá el juicio a prueba y señalará día y hora para su desahogo. Si no decidiere nada sobre el particular, se entenderá que comienza a correr el plazo probatorio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.