Artículo 468 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Procede la acción rescisoria para recuperar la cosa mueble o inmueble, en los siguientes casos:
I.- Cuando se haya concertado una compraventa con claúsula rescisoria, en los términos del artículo 2178 fracción I y II del Código Civil;
II.- Cuando se haya pactado que el vendedor se reserva la propiedad de la cosa vendida, hasta que su precio haya sido pagado, de acuerdo con los que autoriza el artículo 2180 del Código Civil;
III.- Cuando se haya otorgado garantía prendaria y la cosa quede en poder de un tercero o del deudor, conforme a lo dispuesto por el artículo 2741 del Código Civil, y IV.- En los demás casos en que la ley expresamente lo disponga.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.