Artículo 512 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si en el contrato se hubiere convenido en que una finca hipotecada se adjudique al acreedor, en el precio que se fije, al exigirse la deuda, con renuncia expresa de subasta, la adjudicación se hará luego que pasen los cincos días señalados en el artículo 506 o el plazo de gracia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.