Artículo 515 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si la sentencia no contiene cantidad líquida, la parte a cuyo favor se pronunció, al promover la ejecución, presentará su liquidación, de la cual se dará vista por tres días a la parte condenada.
Si ésta nada expusiere dentro del plazo fijado o manifestare su inconformidad con la liquidación, se fallará dentro de tres días lo que conforme a derecho proceda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.