Artículo 518 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En el caso de la fracción II del artículo anterior, la persona nombrada por el tribunal podrá pedir se asegure el pago de sus honorarios, en cuyo caso el juez requerirá al obligado para que dentro de los tres días siguientes exhiba la cantidad y de no hacerlo se despachará ejecución en su contra.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.