Artículo 522 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el deudor presenta sus cuentas en el plazo señalado, quedarán éstas por seis días a la vista de las partes, en el tribunal, y, dentro del mismo tiempo, presentará sus objeciones, determinando las partidas no consentidas.
La impugnación de algunas partidas no impide que se despache ejecución, a solicitud de parte, respecto de aquellas cantidades que confiese tener en su poder el deudor, sin perjuicio de que, en el cuaderno respectivo, se sustancien las oposiciones a las partidas objetadas. Las objeciones se substanciarán en la misma forma que los incidentes para liquidación de sentencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.