Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 524 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando la sentencia condena a dividir una cosa común y no dé las bases para ello, se convocará a los interesados a una junta, para que, en la presencia judicial, determinen las bases de la partición o designen un partidor, y si no se pusieren de acuerdo en un u otra cosa, el juez designará a persona que haga la partición y que sea perito en la materia, si fueren menester conocimientos especiales. Señalará a éste plazo prudente para que presente el proyecto partitorio.

Presentado el plan de partición, quedará en la secretaría, a la vista de los interesados, por seis días comunes, para que formulen las objeciones, dentro de ese mismo tiempo, y de las que se correrá traslado al partidor y se substanciarán en la misma forma que los incidentes de liquidación de sentencia. El juez, al resolver, mandará hacer las adjudicaciones y extender las hijuelas, con una breve relación de los antecedentes respectivos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 524 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro?

Cuando la sentencia condena a dividir una cosa común y no dé las bases para ello, se convocará a los interesados a una junta, para que, en la presencia judicial, determinen las bases de la partición o designen un…

¿Está vigente el artículo 524?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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