Artículo 528 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
De las resoluciones dictadas para la ejecución de una sentencia, no se admitirá otro recurso que el de responsabilidad, a excepción de los dispuesto por los artículos 139, 140, 515 y 516.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.