Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 528 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

De las resoluciones dictadas para la ejecución de una sentencia, no se admitirá otro recurso que el de responsabilidad, a excepción de los dispuesto por los artículos 139, 140, 515 y 516.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 528 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro?

De las resoluciones dictadas para la ejecución de una sentencia, no se admitirá otro recurso que el de responsabilidad, a excepción de los dispuesto por los artículos 139, 140, 515 y 516.

¿Está vigente el artículo 528?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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