Artículo 530 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La acción para pedir la ejecución de una sentencia, transacción o convenio judicial, durará diez años, contados desde el día en que se venció el plazo judicial para el cumplimiento voluntario de lo juzgado y sentenciado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.