Artículo 532 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Contra la ejecución de la sentencia y convenios judiciales no se admitirá más excepción que la de pago, si la ejecutoria se pide dentro de ciento ochenta días; si ha pasado ese plazo pero no más de un año, se admitirán además las de transacción, compensación y compromiso en árbitros; y transcurrido más de un año, serán admisibles también la de novación, la espera, la quita, el pacto de no pedir y cualquier otro arreglo que modifique la obligación, y la de la falsedad del instrumento, siempre que la ejecución no se pida en virtud de ejecutoria o convenio constante en autos, Todas estas excepciones, sin juicio y constar por instrumento público, por documento judicialmente reconocido o por confesión judicial. Se substanciarán estas excepciones incidentalmente, promoviéndose en la demanda respectiva el reconocimiento o la confesión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.