Artículo 541 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cualquier dificultad suscitada en la diligencia de embargo, no la impedirá ni suspenderá, el ministro ejecutor la allanará prudentemente, a reserva de lo que determine el juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.