Artículo 553 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Recayendo el secuestro sobre bienes muebles que sean dinero, alhajas ni créditos, el depositario que se nombre sólo tendrá el carácter de simple custodio de los objetos puestos a su cuidado, los que conservará a disposición del juez respectivo. Si los muebles fueren fructíferos rendirá cuenta, en los términos del artículo 560.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.