Artículo 556 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el secuestro recayere en finca urbana y sus rentas o sobre éstas solamente, el depositario tendrá el carácter de administrador, con las facultades y obligaciones siguientes:
I.- Podrá contratar los arrendamientos hasta por un año, sobre la base de que las rentas no sean menores de las que, al tiempo de verificarse el secuestro, rindiere la finca o departamento de ésta, que estuviere arrendado. Exigirá para asegurar, el arrendamiento, las garantías de estilo, bajo su responsabilidad; si no quiere aceptar ésta, recabará la autorización judicial;
II.- Recaudará las pensiones que por arrendamiento rinda la finca, en sus términos y plazos, procediendo, en su caso, contra los inquilinos morosos; con arreglo a la ley;
III.- Hará, sin previa autorización, los gastos ordinarios de la finca, como el pago de contribuciones y los de mera conservación, servicio y aseo, no siendo excesivo su monto;
todos estos gastos los incluirá en la cuenta mensual de que después se hablará;
IV.- Presentará a la oficina de contribuciones, en tiempo oportuno, las manifestaciones que la ley de la materia previene; y de no hacerlo así, será responsable de los daños y perjuicios que su omisión origine;
V.- Para hacer los gastos de reparación o de construcción, ocurrirá al juez solicitando la licencia para ello y acompañando, al efecto, los presupuestos respectivos; y VI.- Pagará, previa autorización judicial, los réditos de los gravámenes reconocidos sobre la finca.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.